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TISA busca revertir las regulaciones financieras adoptadas tras la crisis de 2008
Por Pedro Miguel y Tania Molina
De aprobarse en su versión actual, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés) podría llevar a las naciones participantes a frenar o incluso a revertir regulaciones financieras adoptadas tras la crisis financiera de 2008, como las concernientes a la restricción de las dimensiones de las entidades bancarias, aplicada para que éstas no puedan volverse “demasiado grandes como para fallar”.
Las restricciones a la regulación financiera gubernamental se aplicarían “a todo el sector financiero, incluyendo derivados, servicios bancarios, acciones y títulos, mercado cambiario, seguros de vida y otros, tarjetas de crédito, procesamiento de datos, calificación crediticia, reaseguros y otros servicios financieros”, explicó Ben Beachly, experto de Global Trade Watch, de la organización Public Citizen, que ha seguido de cerca el proceso de negociación de TISA, en un análisis sobre el anexo sobre Servicios Financieros del más reciente borrador del TISA (abril de este año), el cual fue proporcionado a La Jornada por Wikileaks.
“Los gobiernos se verían rebasados por las reglas del acuerdo comercial para productos financieros que aún no han sido inventados y en relación con bancos extranjeros que todavía no operan en su territorio”, agregó Beachly.
Además de que “cualquier gobierno miembro que no modifique sus políticas financieras para ajustarse a las reglas desreguladoras de TISA, podría enfrentar sanciones comerciales indefinidas, autorizadas por un tribunal extrajudicial, en tanto no ajuste sus políticas financieras”.
Otra regla de “acceso al mercado” del convenio contraviene los esfuerzos por aislar diversos servicios financieros a fin de prevenir la propagación de riesgos. Así, sería posible desafiar las disposiciones que impiden a los bancos que manejan depósitos de ahorradores involucrarse en el mercado de inversiones de alto riesgo.
Retroceso regulatorio de dos décadas
“A pesar del consenso poscrisis sobre la importancia de regulaciones financieras robustas”, el TISA permanece anclado “en las normas de 'acceso al mercado' del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés, tratado de la Organización Mundial de Comercio que entró en vigor en enero de 1995) que se desarrollaron en los años noventa del siglo pasado” e incluso va más lejos en el propósito desregulador: establece que los gobiernos participantes deberán “esforzarse en remover” o limitar los efectos de medidas que impidan a firmas financieras propiedad de extranjeros ofrecer productos y servicios financieros. De modo que el acuerdo en negociación pide a los países que debiliten o reviertan incluso disposiciones financieras que cumplen con las viejas reglas del GATS si de alguna manera inhiben los negocios de las empresas del sector.
Una de las consecuencias prácticas de los términos establecidos en el anexo de Servicios Financieros del TISA es que un gobierno que exija a las entidades bancarias –nacionales y extranjeras por igual– mantener un monto mínimo de capital con el propósito de prevenir colapsos financieros, podría ser acusado por un banco foráneo, también obligado en su país de origen a mantener ese monto mínimo, de “modificar las condiciones de competencia” a favor de los locales. Se afectaría, con ello, la prerrogativa gubernamental de asegurar, en su propio territorio, la estabilidad de las instituciones bancarias propiedad de extranjeros. Cualquier país firmante que, tras la aprobación del tratado adoptara una disposición regulatoria considerada lesiva por alguna firma extranjera, se expondría a posibles sanciones comerciales.
Por otra parte, el TISA barrería con los mecanismos de control de capitales adoptados tras la crisis de 2008 e impondría una regresión a los anacrónicos términos previos a la crisis.
Se daría pie, de esa forma, a la eliminación de “regulaciones ideadas para contener flujos desestabilizadores y 'dinero caliente' especulativo a través de las fronteras nacionales, las cuales son instrumentos legítimos de la política de prevención o mitigación de las crisis financieras”, advierte en su análisis el especialista de Public Citizen.
Datos personales exportables
Al igual que en el anexo sobre Comercio Electrónico, el TISA establece, en su capítulo de Servicios Financieros, condiciones para el libre tráfico internacional de datos financieros de clientes, los cuales podrían quedar expuestos a una vigilancia indeseable. En este punto existe un desacuerdo entre Estados Unidos y las naciones de la Unión Europea: éstas mantienen estrictas medidas de protección a los datos personales y, por lo general, prohíben su exportación a países carentes de “un nivel adecuado de protección”, y han propuesto, junto con otros gobiernos que participan en las negociaciones, una cláusula que les permita excluir a los sectores financieros a la norma del TISA que prohíbe la adopción de “medidas para impedir transferencias de información”. Estados Unidos, por su parte, no ha dado su apoyo a esa propuesta.
Texto completo del borrador del Anexo sobre Servicios Financieros