En TISA, trasiego sin restricción de datos personales de consumidores

2 July, 2015

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Aspecto de una protesta contra el TISA, en Ginebra. Foto Internacional de Servicios Públicos

Por Miriam Posada García

El Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TISA) que México y más de 20 países negocian al margen de la Organización Mundial de Comercio (OMC), busca que los proveedores de gran parte de servicios, incluidos financieros y de salud, dispongan de información personal de consumidores, con la intención de intensificar su actividad, ahora a través del comercio electrónico.

En el anexo sobre Comercio Electrónico del tratado, entregado por Wikileaks a La Jornada, esta actividad no implica sólo la compra o venta de productos y servicios, sino también el intercambio de información sobre los consumidores que permitan el uso de sus datos, mediante la figura de “información consentida”, propuesta por Corea del Sur, sin violentar las legislaciones locales en materia de protección de datos, según los negociadores.

Wikileaks reveló los avances en las negociaciones alcanzadas en mayo de 2015 por Estados Unidos, la Unión Europea y 23 países más, entre los que destacan que los involucrados deberán promover en sus países la apertura de redes de telecomunicaciones para que más proveedores de servicios puedan ofrecer Internet, así como establecer reglas claras sobre el uso de firmas o certificaciones electrónicas en transacciones comerciales, la aplicación o no de impuestos, aranceles o pago de derechos sin ir en contra de los gravámenes locales.

El anexo sobre comercio electrónico del TISA señala que los gobiernos son responsables de la protección de la privacidad y confidencialidad de datos personales y comerciales de los consumidores, de la protección de la propiedad intelectual, de la diversidad de expresiones culturales e información sobre salud, pero al mismo tiempo establece que los proveedores de servicios podrán disponer de esa información, almacenarla fuera del país de origen de los propietarios e incluso intercambiarla.

A pesar de que los países que participan en la negociación, incluido el de México, han trabajado en leyes de protección a los datos de las  personas, este anexo contempla en el Artículo 2 (Movimiento de Información) las figuras de información transfronteriza y la de información consentida, que es la información que podrá ser manejada cuando el usuario así lo permita.

Cuando los consumidores lo autoricen, los gobiernos involucrados no podrán impedir que los prestadores de servicios intercambien, transfieran o almacenen información de los consumidores ni que la transfieran a otros proveedores de servicios dentro y fuera de cada país, por más que las legislaciones locales limiten o prohiban estas prácticas.

Ante este riesgo, previsto por los negociadores, los gobiernos deberán tomar las medidas de protección necesarias para evitar que los usuarios del comercio electrónico sean víctimas de prácticas fraudulentas, y en ese mismo sentido deberán fortalecer las medidas para la protección de datos, en lo que constituye una aparente contradicción.

La intención, puntualiza el anexo sobre Comercio Electrónico, es promover este negocio pero sin perjudicar a los consumidores, por lo que al mismo tiempo se pretende que los gobiernos establezcan  mecanismos para resolver disputas comerciales sobre transacciones de comercio electrónico, pero sin inhibir esta actividad y bajo reglas no discriminatorias.

El comercio electrónico conlleva otros elementos, como el envío de mensajes a través de correos o la aparición de mensajes comerciales o promocionales de diversos productos, lo cual, a decir de los futuros socios, deberá enviarse o publicarse en páginas electrónicas que visiten los consumidores con autorización de los usuarios.

Apertura de redes y libertad para el uso de datos

A fin de vertebrar las actividades del comercio electrónico y llegar a un mercado de masas, los gobiernos buscarán que exista interoperabilidad entre los proveedores de servicios. Para conseguir ese objetivo, más allá de lo que los propios proveedores pudieran lograr con el uso propio de tecnología, el acuerdo estipula también abrir las redes de telecomunicaciones ya existentes en cada país y permitir el acceso a ellas, para la proveeduría de servicios como Internet, indispensable para el comercio electrónico.

Esta apertura es un punto sobre el que se abunda en el anexo sobre telecomunicaciones; mientras en el de comercio electrónico los negociadores señalan que las redes deben permitir el acceso a otros proveedores pero con reglas que no vayan en contra de las mismas y de los servicios que ya ofreciera. Dichas reglas no se han especificado.

La base para la apertura de redes de telecomunicaciones consiste en lograr la interoperabilidad para avanzar en la proveeduría de Internet y tecnología, esto sin discriminación.

En materia de infraestructura local, los socios del TISA deberán facilitar el uso de equipos de cómputo y tecnologías sin restricciones, incluso para el almacenamiento de información en su propio territorio o fuera de él; los países tampoco pueden exigir que sean revelados los códigos fuente (que son la descripción de la forma en que está estructurado y como funciona un programa) como condición para que puedan usarlo, lo cual limita la posibilidad de los países para usar software libre.

En materia de cooperación  internacional, los gobiernos participantes han convenido que es necesario que la población  tenga acceso a más información digital y tecnologías de la información para reducir la brecha digital, por lo que se comprometen a promover el desarrollo tecnológico y la información en materia de comercio electrónico, telecomunicaciones y regulación.

Texto completo del borrador del Anexo sobre Comercio Electrónico